El magistrado interpretó que el corretaje inmobiliario es una rama del corretaje público y otorgó potestad sobre la matrícula a la entidad profesional creada por la ley 7191...
Reinauguramos Sala de Servicios para nuestros matriculados.
En el marco de seguir dando más y mejores servicios a nuestros matriculados, re inauguramos la Sala de Servicios para nuestros matriculados, donde encontraran 8 máquinas con conexión a Internet, centro de impresión, fotocopiados y todo lo necesario para poder desempeñar nuestra tan importante actividad. Los invitamos a visitar nuestra Sala en la calle Arturo M Bas 262.
En virtud de versiones mal intencionadas del pseudo Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, éste Colegio Profesional pone en su conocimiento lo siguiente:
1. Debemos dejar en claro que las noticias publicadas y el envío de publicidad a los colegas, no se condicen con la realidad ya que la sentencia comentada en el diario no agota las instancias judiciales.
2. El Colegio Profesional APELARA la sentencia aludida y que por lo tanto, la misma no se encuentra, al día de la fecha, firme y consentida, tal es el sentido de lo expresado por el Sr. Presidente del Colegio Profesional en declaraciones efectuadas a distintos medios periodísticos.
3. Sigue vigente por lo tanto la inconstitucionalidad de la Ley y el pseudo Colegio Profesional no puede tomar legalmente medida alguna en contra de los Colegiados pertenecientes al Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.
4. Ratificamos en un todo lo expresado en distintos medios periodísticos de la Provincia de Córdoba en lo atinente al procedimiento que hemos llevado a cabo, y el que seguiremos llevando adelante. No permitiremos calladamente que intereses ajenos al ejercicio de una profesión destinada al servicio de la sociedad se vea mancillada con actitudes que nos alejan de nuestra actitud ética.
5. Reiteramos, nosotros como Colegio Profesional, brindamos servicios a la sociedad, no los vendemos.
6. Por lo expuesto solicitamos a los Sres. Secretarios Generales, hagan conocer el presente a los Colegiados de cada una de las Circunscripciones.-
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7191 sus modificatorias 7524/7720/8764 y normas estatutarias, llevamos a su conocimiento los requisitos a cumplimentar para la inclusión en las correspondientes LISTAS PARA MARTILLEROS JUDICIALES y PERITOS TASADORES para el período referido.
Fiesta de Fin de Año - Delegacion Villa María (08/12/2011)
Una celebración que colmó las expectativas. El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Delegación Villa María, realizó la fiesta de despedida del año en las instalaciones del Sport Social Club...
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PCIA. DE CORDOBA
Estimado Colegiado/a:
Por la presente informamos que atento al incremento de costos de impresión y correo, a partir del 01/01/2012 el envío de cedulones de cuota /aporte impresos tendrá un recargo de $ 5 por cada periodo.
Por tal motivo recomendamos descargar los cedulones desde nuestra página web para poder imprimirlos sin este recargo; para ello primero deberá presentar en Sede del Colegio la nota de adhesión al servicio de autogestión, en la cual autoriza la cancelación del envío trimestral de cedulones por correo postal.
"Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES", del Centro Judicial Jesús María de la primera circunscripcion judicial, del cual se remite copia, a los fines que hubiere lugar....
Reglamentación Direccion de Registro General de la Provincia - Resolución general 1/2011
La Resolución N° 113 dictada por el Ministerio de Finanzas con fecha seis de Agosto de Dos Mil Cuatro (B.O. 09/08/2004), el Decreto N°726/2010 y las Resoluciones Generales Números 1/2007, 1/2008 y 4/2008 y modificatorias
Resolución 2/2011 Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Publicos de Cba.
El informe de la Comisión de Fiscalización del Ejercicio Profesional, en el sentido de que resulta necesario implementar un sistema ágil de cobro de multas aplicadas conforme a la Resolución 6/2008...
Resolución 1/2011 Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Publicos de Cba.
El Presidente hace conocer al Plenario, la inquietud de muchos colegiados que han advertido la inequidad que implica tener abiertas varias sucursales, las que obviamente no pueden se atendidas personalmente por un solo matriculado, el que paga una sola fianza, al igual que un colegiado que hace el trabajo en forma personal...
Ante la comunicación del supuesto colegio ley 9445, donde falsamente afirma que ha cesado la matricula de corredor público – inmobiliario de nuestro Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba; esta institución aconseja contestar la intimación del modo similar al que se transcribe a continuación:...
JUNTA ELECTORAL CENTRAL: ACTA NUMERO 12: En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez, a las 13 hs. se reúne la Junta Electoral Central en Reunión Extraordinaria convocada por su presidente, en función de la.....
JUNTA ELECTORAL CENTRAL: ACTA NUMERO 11: En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez, a las 13 hs. se reúne la Junta Electoral Central en la Sede Central de la Institución Caseros 850 de la ciudad de Córdoba, estando presente.....
“CUANDO SE DICE LA VERDAD, SE LA EXPLICA NO SE INTIMIDA”
Ante la distribución vía mail, de lo que el Inconstitucional supuesto Colegio Ley 9445, denomina: “6ta. y 7ma. Notificación”, El Directorio se ve obligado a reiterar a sus colegiados, que no se dejen intimidar. La denominada “6ta. Notificación”...
Ante la publicación efectuada por el supuesto Colegio Ley 9445, en distintos medios gráficos, donde falsamente esta supuesta Institución afirma: "De esa forma a partir del 30 de diciembre de 2010,
solo podrán ejercer el corretaje inmobiliario quienes cumplan con las condiciones previstas en la ley 9445, única ley con plena vigencia en la Provincia de Córdoba que regula la actividad inmobiliaria" y amenaza, "Vencido este plazo se procederá a realizar las inspecciones correspondientes y en su caso las denuncias penales por ejercicio ilegal de la profesión" este Colegio Profesional desmiente esas afirmaciones en forma categórica y afirma lo siguiente:
1- La ley 9445, ha sido declarada inconstitucional.
2- El Poder de Policía en el control de la matrícula de Corredor Inmobiliario, lo tiene el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, incluso conforme a las previsiones de la inconstitucional ley 9445, ello por cuanto, esta norma establece, que el supuesto Colegio ley 9445, debe requerir la nómina de colegiados matricula 02, a nuestra Institución, y esa nómina fue pedida y denegada la misma por RESOLUCIÓN: 04/09, (ver texto completo en www.colmartycorr.org.ar ) notificada por escribano público con fecha, resolución que está firme y consentida.
3- Por ese motivo todo colegiado de esta institución, debe ignorar las indebidas presiones y amenazas que le efectúa el supuesto Colegio Ley 9445, y ante cualquier atropello, avisar a esta Institución.
A LOS COLEGAS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
A LOS COLEGAS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA CIUDAD
DE VILLA CARLOS PAZ
El Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, pone en conocimiento de los Colegiados de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que el día 25-08-10, por unanimidad de los Sres. Representantes de la Ciudad, el Consejo aprobó las modificaciones necesarias en la Ordenanza 1408 Art. 156 punto 2 Inc. g y h a fin de que la Municipalidad de Villa Carlos Paz, proceda a eximir de pleno derecho a los Colegas que ejercen sus actividades en la Ciudad de Villa Carlos Paz.
El texto de la Ordenanza, pone en claro que los exentos son: “los martilleros y corredores públicos de la Provincia de Córdoba debidamente matriculados”, reconociendo, la condición de Profesionales que tienen los mismos. El texto completo de la Ordenanza, se encuentra adjunto a la presente.
La Ordenanza mencionada y que deberá ser promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, da por tierra con la posición divisionista, arbitraria e ilegal que pretende minimizar nuestra profesión.
Es un logro que el Directorio quiere compartir con Uds. y que se obtiene luego de una ardua tarea llevada a cabo por las Autoridades de nuestra Subdelegación, las que sin publicidad, sin ponencias divisionistas, han sabido defender nuestro carácter de profesionales y luchar en bien de todos los colegas sin excepción, hasta arribar a la obtención de la Ordenanza.
Agradecemos, a los Sres. Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz por haber interpretado cabalmente nuestra posición, dejando de lado aviesas intenciones.
Aprovechamos también la ocasión para agradecer a los miembros de la Subdelegación por cuanto llevaron a la Ciudad de Villa Carlos Paz, la posición clara e inequívoca del Directorio, del único Colegio Profesional que en la Provincia de Córdoba ejerce el control de la matrícula.
ANTE NUEVA INFORMACIÓN DEFORMANTE DEL SUPUESTO COLEGIO LEY 9445
ANTE NUEVA INFORMACIÓN DEFORMANTE
DEL SUPUESTO COLEGIO LEY 9445
NO SE DEJE ENGAÑAR.
El Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba señala:
1) Que la información que emite el supuesto Colegio Ley 9445, dirigida por mail a nuestros colegiados, denominada 5ta. NOTIFICACIÓN, sin fecha, es absolutamente falsa, produce información distorsionada y tendenciosa.
2) La verdad de los hechos es que en autos: “REBUFFO ALICIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y otros. ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA – RECURSO DE APELACIÓN, el Tribunal de 1era. Instancia, rechazó la demanda de la actora, y la Cámara por Sentencia 96, de fecha 11 de agosto de 2010, confirmó tal rechazo y dejó aclarado: “Para decirlo más claro, la determinación que recaiga en el otro proceso (Juicio de Amparo que se tramita en Villa María), marcará el rumbo que deberá seguir la señora Rebuffo, quien de lo decidido en el fondo de la cuestión traída a consideración en el sub lite, nada dijo.”
3) De modo tal que es falso que esta sentencia, haya confirmado la plena vigencia de la ley 9445, pues como surge del párrafo anterior, sobre eso nada se dijo. (Para su ilustración puede consultar el fallo completo en nuestra página Web.)
4) Lo que el supuesto Colegio ley 9445, omite informar, es que con la misma fecha 11 de agosto de 2010, en los autos caratulados: “BELLOMO SERGIO EDGARDO y otros C/ COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. Ley 7191. Amparo. Expte: 172937/36, por Sentencia 344, dictada por la Sra. Juez de 1er. Instancia y 12 Nominación, resolvió rechazar con costas la demanda de los actores, además del nombrado, EDGARDO BELLOMO y CLAUDIO FERNANDO MORA, ratificando el poder de policía de este Colegio Profesional en el control del ejercicio profesional, por parte del Tribunal de Disciplina, de las matrículas de martillero y corredor público en los términos que surgen especialmente del Considerando 5). (Para su ilustración puede consultar el fallo completo en nuestra página Web.)
No se deje engañar, con información distorsionada, en la Página Web, WWW.colmartycorr.org.ar, puede consultar ambos fallos y formar su propio criterio.
COMISIÓN DIRECTIVA
SEÑORES MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS (Ley 9445)
Ante las distintas versiones circulantes y que tienen como origen el inconstitucional Colegio de Corredores Inmobiliarios Ley 9445 y en cumplimiento de las directivas impartidas por la Mesa Directiva del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos...