A los Colegiados, se les informa del siguiente resuelto:
En los autos caratulados “OLARIAGA Ramón Elvio S/ Declaratoria de Herederos (Expte. Nº540491/36)”, se ha dictado la siguiente resolución:
A la solicitud formulada respecto que la designación del perito de marras recaiga en la persona de un abogado, hágase saber que no se trata en el caso del supuesto que refiere el art.60 de la ley arancelaria. En efecto, en autos ya se ha nombrado peritos inventariadores y tasadores de conformidad a la normativa invocada. Se trata en la especie de un incidente en el cual se ha cuestionado la valuación de los bienes. En virtud de ello, el idóneo para dictaminar sobre dicho aspecto es un perito tasador de la lista de peritos judiciales que confecciona el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. En cuanto al pedido formulado a fs.514 respecto a la designación de dos peritos (uno para los inmuebles urbanos y otro para los fondos rurales), hágase saber al solicitante que ello no resulta factible en virtud de no encontrarse discriminados de esa forma en la mencionada lista de peritos.
Dra. Clara Maria Cordeiro
Juez
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