Martilleros y Corredores Públicos
Estimados Colegas
Ante las distintas versiones circulantes y que tienen como origen el inconstitucional Colegio de Corredores Inmobiliarios Ley 9445 y en cumplimiento de las directivas impartidas por la Mesa Directiva del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, cumplimos en dirigirnos a Uds. A fin de poner en su conocimiento, lo siguiente:En diferentes ámbitos se ha mencionado que el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba-Ley 7191- (único Colegio que tiene el gobierno de la Matrícula) ha sufrido desde enero de 2009 a la fecha una constante y acentuada baja en la matrícula, producto de que los Colegas han comprendido que deben inscribirse en el pseudo e inconstitucional colegio Ley 9445.
La única verdad es que desde diciembre de 2008 a la fecha solamente 34 corredores inmobiliarios han solicitado su baja o sus matrículas fueron canceladas. De estas matrículas seis pertenecieron a personas que, en un caso; producto de haber sido declarado en quiebra, no puede seguir ejerciendo la actividad. Sobre este caso, destacamos, el quebrado, tiene matrícula del inconstitucional colegio Ley 9445. Las otras cinco pertenecieron a personas que por sus incumplimientos para con éste Colegio-único con gobierno de la matrícula-fueron dados de baja. Para conocimiento de todos, estas personas son encumbrados dirigentes del inconstitucional colegio Ley 9445. En contraposición, durante el mismo período se tomó juramento a 310 nuevos Corredores Inmobiliarios. Concretamente, las cifras dadas son por demás elocuentes y no debemos olvidar que estamos ante un universo de más de cuatro mil colegiados.
DICEN, que los Corredores Inmobiliarios, han comprendido que la verdad y la justicia están del lado del pseudo colegio Ley 9445. Dicen, que en los estrados judiciales, consiguen el reconocimiento, nada más falso, en los Estrados Judiciales lo que han obtenido es la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9445, declaración que no ha sido revocada. Dicen que las inconsultas autoridades de éste inconstitucional colegio Ley 9445, fueron elegidas en asamblea de todos sus colegiados. Nada más falso, conforme al artículo 54 de la inconstitucional Ley 9445, los que tienen derecho a elegir son nuestros colegiados matrícula 02, Ud. que tiene esa matrícula, no votó ¿Quiere màs prueba del fraude?
No dicen que le violaron a Ud. su derecho constitucional de elegir o ser elegido, que los Corredores Inmobiliarios, como Ud. sienten realmente como propia la única profesión universitaria de Martillero y Corredor Público y no aceptan pertenecer a una Institución declarada inconstitucional. Que no aceptan que se menosprecie y limite su capacidad como Corredores. Que en realidad no se sienten representados por quienes fueron ilegalmente elegidos para conducir los destinos de esa pseudo institución.
No se dice que el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, en defensa de los derechos de los colegiados, mediante Resolución Nº 4 del Plenario del Directorio, en el año 2009, y que tiene carácter de cosa juzgada administrativa, negó la posibilidad de entrega del listado de corredores inmobiliarios matricula 02 y que sobre este listado, que reiteramos fue negado, la Comisión Transitoria a la cual le feneció el mandato de forma previa a dicha asamblea, debía llamar a elecciones y elegir a sus autoridades y que no cumplieron ni siquiera esas previsiones de la Inconstitucional ley 9445, por lo que ellos mismos la violaron designándose ilegalmente autoridades.
No se dice que quienes tuvieren que integrar como colegiados, el inconstitucional colegio profesional ley 9445, (En la negada hipótesis que fuera declarado constitucional.), sólo deberían estar inscriptos en ese momento en la matrícula 02 de este Colegio Profesional Ley 7191, para pasar a integrar el nuevo, sin abonar inscripciones o reinscripciones, de ninguna índole, pues estos colegas tienen derechos adquiridos, conforme a los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional, que le otorga el derecho de ejercer la profesión ya adquirida y en ejercicio.
No se dice, que nuestros colegiados son “hostigados de manera permanente” para que se anoten o inscriban en el inconstitucional colegio ley 9445.
No se dice que para pertenecer al inconstitucional colegio ley 9445, si este fuera constitucional que no lo es, debe estar cada uno previamente registrado en el Colegio Profesional Ley 7191 y lo paradójico, las llamadas autoridades del pseudo colegio no cuentan con matrícula habilitante expedida por el único Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, que cuenta con habilitación legal suficiente. Reiteramos, no se deje engañar, las pruebas de lo que afirmamos están a su disposición, visite nuestro sitio Web. Acuda a nuestra sede y será debidamente asesorado. No permita el hostigamiento y las amenazas.
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