ACORDADA N° 30

Acordada N° 30 Serie B del año dos mil seis

 
El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos pone en conocimiento de los Sres. Colegiados con Matrícula de Perito Tasador que se encuentren desarrollando sus actividades dentro del ámbito judicial como tales, que el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acordada N° 30 Serie B del año dos mil seis, dispuso "...

1 °) Hacer saber a los Tribunales en los cuales tramitan procesos de contenido patrimonial, que la parte que propuso prueba pericial y no se encuentre bajo el régimen de beneficio de litigar sin gastos, deberá anticipar el monto que fijará prudencialmente el magistrado en calidad de anticipo de gasto" Sr. Colegiado defienda sus derechos, exija el anticipo de gastos, distinta jurisprudencia y análisis de especialistas confirman el hecho de que el Perito debe ser provisto de los medios necesarios para llevar a cabo su labor

CURSO PERITO TASADOR AÑO 2009

CURSO PERITO TASADOR AÑO 2007

Artículo 69 de la Ley 7191.





 
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